miércoles, 1 de julio de 2009

TALLER 13

ACTIVIDAD:

DE MANERA INDIVIDUAL Y DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES DEL INSTRUCTOR, REALICE LA INVESTIGACION DE LAS SIGUIENTES CLASES DE CONTRATOS:

CONTRATOS

1.- FINANCIERO
2.- JOINT VENTURE
3.- MAQUILA
4.- SERVICIOS
5.- ARRENDAMIENTO
6.- GREMIAL
7.- OUTSOURCING
8.- ALIANZA ESTRATEGICA
9.- FRANQUICIA
10.- COMPRA VENTA
11.- AGENCIA COMERCIAL
12.- SUMINISTRO
13.- SEGURO
14.- TRANSPORTE
15.- DEPOSITO
16.- ALMACENES GENERALES
17.- PRENDA
18.- FIDUCIA
19.- ANTICRESIS
20.- MANDATO
21.- COMISION
22.- ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING)
23.- CONSIGNACION
24.- LEASING INTERNACIONAL

PREPARE EL INFORME PARA SER SOCIALIZADO EN CLASE.
ELABORE UN INFORME Y ENVIELO AL CORREO MISENA DEL INSTRUCTOR.
REGISTRE LA EVIDENCIA DE LA ACTIVIDAD EN EL BLOG DEL MODULO.


SOLUCION


1.- FINANCIERO: Es aquel que se integra en la función de intermediación que realizan las entidades financieras. Con el fin de facilitar sus relaciones con la clientela, las entidades financieras suscriben con sus clientes contratos marco de prestación de servicios financieros. Son contratos normativos que establecen los distintos negocios de realización de la relación financiera que a solicitud del cliente el intermediario se obliga a prestar en las condiciones pactadas.

2.- JOINT VENTURE: Es un acuerdo asociativo entre dos o más personas naturales o jurídicas, con un objetivo común, que se realiza por un tiempo determinado, sin implicar una entidad con personalidad jurídica propia. Los Joint Ventures son métodos muy conocidos en Estados Unidos y Canadá, para la expansión de negocios.

3.- MAQUILA: Habrá contrato de maquila o de depósito de maquila cuando el productor agropecuario se obligue a suministrar al procesador o industrial materia prima con el derecho de participar, en las proporciones que convengan, sobre el o los productos finales resultantes, los que deberán ser de idénticas calidades a los que el industrial o procesador retengan para sí.

4- SERVICIOS: El que celebre Metro seguridad para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y predomina el factor intelectual; no genera relación laboral ni prestaciones sociales. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando tales actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. La obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinación permanente, aunque en los dos casos, obviamente hay remuneración. Es muy común que las empresas por eludir el pago de Aportes parafiscales y la Seguridad social contrate su personal por servicios

5- ARRENDAMIENTO: Es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

6- GREMIAL: Estos contratos son para ser parte de un gremio, El gremio era un tipo de asociación económica de origen europeo, para hacer negociaciones.



7.- OUTSOURCING: Es aquel celebrado entre la empresa y un productor independiente, que según las modalidades proporciona las materias primas, los modelos, diseños, entre otros, y, mantiene un control sobre el producto o servicio y no sobre los medios, sistemas o técnicas de producción.

8.- ALIANZA ESTRATEGICA: Las alianzas estratégicas básicamente son uniones de colaboración entre dos o más empresas que son competidoras, y cuyo objetivo es el desarrollo de un nuevo mercado, una nueva Tecnología o un nuevo producto.

9.- FRANQUICIA: contrato utilizado en el comercio mediante el cual una parte llamada franquiciador cede a otra llamada franquiciado la licencia de una marca para su explotación comercial así como los métodos, procedimientos y tecnología a cambio de pagos periódicos. La franquicia consiste en aprovechar la experiencia de una empresa ya posicionada que ha conseguido una ventaja competitiva destacable y un gran reconocimiento en el mercado.

10.- COMPRA VENTA: es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente

11.- AGENCIA COMERCIAL: es un contrato por medio del cual una persona o empresa, encarga a otra persona o empresa denominada agente, para que venda sus productos, los produzca o preste sus servicios, en un determinado territorio, actuando de forma independiente y estable como representante de uno o varios de sus productos o servicios.
Se requiere de registro mercantil, es decir, el contrato de agencia comercial debe inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde se van a ejecutar las actividades y en el lugar de la celebración del contrato.

El contrato de agencia comercial debe tener al menos los siguientes elementos:
 Nombres, apellidos, domicilio, y documento de identificación de las partes intervinientes en el contrato (empresario y agente).
 El objeto del contrato y el ramo de actividades a desarrollar.
 Los poderes o facultades del agente y sus limitaciones.
 El término de duración del contrato.
 El territorio en el cual va a desarrollar sus actividades el agente.

12.- SUMINISTRO: es un documento mediante el cual el proveedor (o suministrador) se compromete a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas, determinadas o indeterminadas, a cambio del pago de un precio, que puede ser unitario o por cada prestación periódica. Su función económica consiste en satisfacer las necesidades periódicas que tiene el cliente (o suministrado) de recibir determinadas cosas muebles sin tener que estipular tantos contratos como periodos de necesidad que tenga. Por lo tanto, es un contrato
• que elimina la pluralidad de contratos,
• que ofrece seguridad al suministrado en cuanto a la recepción de los bienes que necesita, y
• que permite que el suministrador pueda calcular y prever la colocación de su producción.

13.- SEGURO: Es aquel en virtud del cual un asegurador asume como obligación condicional, hasta una suma máxima, a cambio del pago de la prima o el precio correspondiente, el riesgo asegurable que le traslada el tomador o asegurado para que se le pague toda o parte de las pérdidas que sufra en caso de un siniestro.

14.- TRANSPORTE: Es aquel en el cual una persona denominada transportador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas por un precio determinado.

15.- DEPÓSITO: en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal o mueble para que la guarde, y la restituya en especie, a voluntad del depositante”. El contrato de depósito es un contrato real en la medida que se perfecciona con la entrega de la cosa al depositario. Valga precisar que por su naturaleza el contrato de depósito mercantil es remunerado y el civil gratuito.

16.- ALMACENES GENERALES: Tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en transito, amparados por certificados de deposito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Solo los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda.

17.- PRENDA: contrato por el que se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos, y pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.
Por lo tanto, la cosa entregada no pasa a ser propiedad del acreedor, sino que su derecho es mucho más limitado.
Con el contrato se constituye un derecho real de crédito sobre la cosa mueble entregada, por el cual el beneficiario puede vender la cosa para satisfacer su crédito sin importar el propietario de la misma (dado que el propietario, desde la constitución de la prenda hasta su ejecución puede haberla vendido).

18.- FIDUCIA: Es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente (Metro seguridad), transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el fiduciante, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

19.- ANTICRESIS: La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos El contrato de anticresis se perfecciona por la tradición del inmueble, La anticresis no da al acreedor, por sí sola, ningún derecho real sobre la cosa entregada.

20.- MANDATO: Es aquel en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera, un contrato civil, que consiste en que una empresa (Mandante) entrega a otra empresa (Mandatario) la gestión de uno o más negocios a cuenta y riesgo del mandante.

Respecto a quien tiene la obligación de facturar, si el mandante o el mandatario, se debe tener en cuenta que la enajenación (venta) final de los productos resultantes de la administración del negocio del mandante, es realizada por el mandatario, por lo que es éste quien debe emitir la respectiva factura por los bienes del mandante que enajene.

21.- COMISION: es un tipo de contrato utilizado en comercio por el que el comisionista se compromete a realizar un acto u operación mercantil por cuenta y encargo de otro, el comitente, siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración por su conclusión llamada comisión.

22.- ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING): Es aquel por el cual la entidad financiera entrega a título de arrendamiento, bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra. En consecuencia, el bien deberá ser de propiedad de la compañía Leasing, el derecho de dominio se conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo, debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de duración del contrato, generando la respectiva utilidad. Igualmente, podrán celebrarse contratos de Leasing sin opción de compra, los cuales se sujetarán a las disposiciones comunes sobre el particular.


23.- CONSIGNACION: es un contrato comercial, regulado por el Código de comercio Colombiano, el cual consiste en que una empresa (Comitente o consignante) entrega a otra (Consignataria) mercancías para que esta ultima las comercialice. Por el contrato de consignación o estimatorio una persona, denominada consignatoria, contrae la obligación de vender mercancías de otra, llamada consignante, previa la fijación de un precio que aquél debe entregar a éste.
El consignatario tendrá derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta de las mercancías y deberá pagar al consignante el precio de las que hayan vendido o no le haya devuelto al vencimiento del plazo convenido, o en su defecto, del que resultare de la costumbre

24.- LEASING INTERNACIONAL: El Leasing Internacional o Cross Border Leasing, es una modalidad de leasing financiero que se caracteriza porque requiere para su existencia de la conformación de un elemento externo, que puede ser el lugar de celebración y ejecución del contrato o el de ubicación del bien. Se pueden presentar por lo tanto, diferentes situaciones tales como:
Celebración del contrato de leasing en Colombia y ejecución del mismo en el exterior.
Celebración del contrato de leasing en el exterior y ejecución del mismo en el Colombia.

El contrato de leasing internacional implica la coexistencia de dos sistemas jurídicos, normalmente de diversas características, por tanto para la solución de los problemas que se presenten entre las partes, será necesario recurrir a las normas del derecho internacional privado.

Características Del Leasing Internacional
Importar de forma temporal la maquinaria y los equipos que estén definidos por el Banco de la República y la DIAN como bienes de capital.
Cánones liquidados en dólares y tributos en pesos, liquidados a la TRM del día de pago.
Su empresa debe contratar la SIA (Sociedad de Intermediación Aduanera) que lo represente en el proceso aduanero.

1 comentario:

  1. Excelente practica, recuerdo que antes de trabajar para una Empresas de arrendamiento en Mexico tenia que leer mucho sobre estos temas y realizar practicas, pues fuera de parecer algo "simple" no lo es

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